esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. LOURDES LÓPEZ GONZÁLEZ, previamente identificada, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana MARJORI CAROLINA DÍAZ, contra el auto publicado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, el día 19 de marzo de 2008, en el asunto IP11-P-2008-0000401, resolución esta que decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a la imputada mencionada.