esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER ENRIQUE GUANIPA MOLINA, en su condición de Defensor Público Tercero Penal de los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ SILVA, JOSÉ GREGORIO NOGUERA y JEAN CARLOS SILVA, contra el auto dictado en fecha 17 de Marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual declaró la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, con ocasión al proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para Delinquir, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos......