De manera, dicha sala constitucional es del criterio que conforme a los artículo 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se señalará un lapso que debe ser preclusivo, y siendo que el artículo 17 eiusdem, no indica expresamente dicho lapso esta Corte de Apelaciones acoge el criterio antes mencionado y ordena que las copias antes señaladas deben ser consignadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia de la notificación del quejoso en autos con la respectiva nota de Secretaría, previo el transcurso del término de distancia de un día para la ida y un día para la vuelta, según lo dispone el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, por parte del quejoso; término común tanto para la corrección de la solicitud como para la consignación de las copias certificadas solicitadas, so pena de inadmisibilidad, salvo la consignación de copias simples con la carga de presentar las certificada.....