esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALFONSINA VEGA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en el asunto penal seguido contra el ciudadano JULIO CÉSAR MIRELLIS, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por dos medidas cautelares menos gravosas, consistentes en prohibición de salida del país y un Régimen de presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de la extensión judicial de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, SE REVOCA la decisión objeto del recurso y se ordena su Privación Judicial Preventiva de Libertad, mediante la reclusión.....