En consecuencia y por no encontrarse llenos los extremos legales respecto a la interposición del recurso de apelación, por mandato del artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 20 de Marzo de 2006 por el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano IVAN JOSÉ BURGOS, venezolano, mayor de edad, de profesión Agricultor, soltero, domiciliado en el Barrio La Cruz, sector Simón Bolívar, casa S/N°, calle La Cruz, Bobare, Estado Lara, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Marzo de 2006, mediante el cual Admitió las Pruebas Fiscales, en la causa N° IP01-S-2001-00000829, que se sigue al mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO .....