Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la nulidad parcial del fallo impugnado con relación a la precalificación jurídica relativa a la VIOLACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD, por cuanto no se refiere a delito alguno, por no encontrarse previsto en normativa legalmente sancionada, el mismo no está tipificado legalmente y por tal razón, no hay ley que le atribuya la sanción correspondiente, siendo que mal pudo el Tribunal de Control, acoger dicha precalificación en contra de los ciudadanos antes mencionados aun cuando se encontrara en la etapa incipiente del proceso como lo es la Fase de Investigación, en flagrante violación al Principio Constitucional de Legalidad de los delitos y las penas, y por ende, vulnerando la garantía del Debido Proceso.
SEGUNDO: S.....