Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por los Jueces de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Falcón, Abogados GLENDA ZULIA OVIEDO RANGEL y RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en el ASUNTO IK01-X-2007-000049.