Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la la Abg. OLGA A. MARÍN G, en su condición de Apoderada Judicial del adolescente JORGE UIS MORALES, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.199.817, en contra de la Orden de Aprehensión decretada en fecha 5 de octubre de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en contra de su defendido, con base en lo establecido en el artículo 437 literales a, b y c del Código Orgánico Procesal Pena.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del E.....