esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, Defensora Privada de los ciudadanos MARTÍN MANUEL MORALES FONTALBA, JUAN JOSÉ ZAVALA e ILMER JESÚS ZAVALA CHIRINOS, anteriormente identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas agravado en la modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 149, en su segundo aparte en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 Código Penal, medida de coerción personal impuest.....