esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado: FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, Defensor Privado del ciudadano LUÍS MANUEL MORALES IZARRA, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, que acordó la imposición al mencionado ciudadano de la medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Agavillamiento y Uso de Adolescente para Delinquir.
Se CONFIRMA LA DECISIÓN objeto del recurso de apelación. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones,