En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de abril del año 2007, que declaró EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano RAFAEL GALÍNDEZ EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.297.729, Abogado en ejercicio, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y CALUMNIA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge esta Alzada al lapso estipulado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la resolución del fondo del asunto.
Dada, firmada y sellada en la.....