En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO, Defensor Privado del ciudadano JULIO JOSÉ COLINA RODRÍGUEZ, ambos anteriormente identificados, contra el auto dictado en fecha 15 de Agosto de 2007 por el Juzgado Tercero de Control de la mencionada Extensión de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una parte y, por la otra, la contestación del Recurso de apelación por parte del Abogado ROMER ÁNGEL LEAL DURÁN, Fiscal Décim.....