esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible por Cese de Agravio la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el AMER ABRED GONZALEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.872.520 actualmente recluido en la Comandancia Policial Zona N °2 por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en Expediente Nº IP11-P-2012.008243, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amprao sobre Derechos y Garantías Constitucionales