esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la Abogada SOBEIDY SANGRONYS OJEDA, en su condición de defensora privada del ciudadano RAMÓN ANTONIO PEROZO GÓMEZ, (anteriormente identificado), en contra del auto Motivado publicado en fecha 02 de agosto del 2.011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto penal signado con el numero IP01-P-2011-002158, mediante la cual decreto el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de su defendido, incurriendo el Juez, criterio de la parte apelante, en vicios de inmotivación al no concurrir los supuestos establecid.....