En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL, Defensor Privado de los ciudadanos JESÚS ANTONIO DÍAZ MARÍN y WILLIAM RAFAEL GUTIÉRREZ, antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo, del estado Falcón, mediante el cual acordó la privación judicial preventiva de libertad contra los mismos, por la existencia del peligro de fuga y de obstaculización.