esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DENA JIMÉNEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal de los ciudadanos: ÁLVARO PAUL DUARTE HERNÁNDEZ y RONNY ENMANUEL BELLO contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Punto Fijo, estado Falcón, mediante el cual declaró con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad de sus representados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 eiusdem, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso.