esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DENA JIMÉNEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal de los ciudadanos HENRY JOSÉ OCHOA MARCANO y HÉCTOR JOSÉ HUANQUE MÁRQUEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, mediante el cual declaró la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, al término de la audiencia de presentación, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el .....