Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercido por los Abogados SANDRA DEL CARMEN BLANCO COLINA, TAREK EL FAKIH ABI SAAB E YRENE TREMONT OCANDO, en sus condiciones de Defensores Públicos Penales de los ciudadanos LUIS ÁNGELO CASTILLO, MAURICIO CHALA, RASAMES REY JIMÉNEZ, WILLIAM EDUARDO RODRÍGUEZ, EDGAR VARGAS, OLIVIA VELAZCO, JEFFERSON BOYA AMAYA, ALFREDO CORTES, JHONY CHIRINOS, RUTH PASQUEL, ALEXANDER SALAZAR, KEVIN ALBERTO ZAFRA, JHON ALEXANDER CUELLO, LUZ KARINA MORALES , HELVIN RIVAS y JOHANA VIVEROS. Publíquese y regístrese. Notifíquese a los accionantes. Da.....