Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Revoca el auto publicado por el Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Punto Fijo, el 19 de julio de 2007, en el asunto IJ01-S-2001-000034 (nomenclatura de ese despacho) seguido en contra del ciudadano Miguel Reyes Díaz Gómez, auto este, que declaró improcedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por la defensa.
2. Ordena al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Punto Fijo, verificar si el imputado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de la errada interpretación incurrida y de cumplir .....