Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LA RECUSACION presentada por los ciudadanos JUAN SALCEDO GONZALEZ y ROMAN MONTIEL, Abogados y actúan en representación de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GONZALEZ y JHON WILLIMA PABON, contra el abogado VICTOR MOLINA VALDEZ en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 96 del texto adjetivo penal para decidir al cuarto, siendo que las partes no promovieron pruebas. En consecuencia, se ordena notificar a las partes. Líbrense las respectivas boletas de notificación.