esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: CARLOS TORREALABA, en su condición de Fiscal Quinto (AUX) del Ministerio Público, en el asunto penal signado con el número seguido al ciudadano: ROLANDO JOSE CABBRERA JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.287.029, contra el auto dictado en fecha 22 de julio de 2008, por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito Homicidio en Grado de Tentativa, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.