esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, CONFIRMA, la decisión dictada por el Tribunal 5º de Control en fecha 31 de marzo de 2.009, mediante la cual le decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano YOJANNIER JOSE MOLLEDA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la urbanización "Los Medanos", manzana D6-8, calle 2, casa Nº8, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrar satisfechos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.