En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que la Ley le confiere, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el Abogado HERMES AREVALO SERRANO, contra la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial con sede en Punto Fijo, el 08 de mayo de 2007, en la causa nomenclatura IP11-P-2007-000719, seguida a YADELIS AUXILIADORA JORDÁN AREVALO y JESUS ANTONIO DELCE PAZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los precitados imputados.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 5 días siguientes a la publicación de este auto de admisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada.....