esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abg. Evelyn Pérez, en su condición de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-001957, en el cual funge como Defensor Privado el Abg. Noé Acosta, conforme a lo establecido en el artículo 86.4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.