esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 64.820, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GREGORIO RAMÓN FARIA, venezolano, titular de la cedula de identidad 14.085.077, residenciado en el sector Chimpire, barrio la Cruz, casa s/n, Capatarida del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2005-006773, y se RATIFICA la resolución dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón donde se Revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo al referido penado.