Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MORELA FERRER DE CORONADO en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en el Acta de fecha 10 de agosto de 2007, en el asunto penal seguido contra el ciudadano ELIÉCER ANTONIO RODRÍGUEZ ROQUE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano HASSAN CHAYA.
En atención a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el .....