En consecuencia y por no encontrarse llenos los extremos legales respecto a la interposición del recurso de apelación, por mandato del artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 30 de Mayo de 2007 por los Abogados LÍBANO HERNÁNDEZ USECHE y ANTIMIDORO FLORES, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano JHON ALBERTO GUTIÉRREZ, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de Mayo de 2007, mediante el cual Admitió la Acusación y las Pruebas Fiscales, en la causa N° IP11-P-2007-000395, que se sigue al mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Déjese copia, no.....