En suma de lo antes expuesto, la inhibición propuesta por el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° IP01-R-2006-0000173, seguido contra los ciudadanos ALBERTO JOSÉ GARCÍA MONTES, VILMAR MATERÁN VERGARA, FÉLIX ALIRIO RAMÍREZ LEONES y JUAN CARLOS ACUÑA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, debe declararse CON LUGAR, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al tener vínculos de parentesco dentro del primer grado de consaguinidad con uno de los imputados del mencionado asunto penal. En consecuencia, continuará conociendo del prenombrado asunto el Juez suplente convocado en su sustitución, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto.....