esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados ROMER LEAL DURÁN, VÍCTOR SMITH y RAMÓN ANTONIO NAVAS, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos: OSWALDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y PEDRO MANUEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos. SEGUNDO: SE MODIFICA LA DECISIÓN objeto del recurso de apelación y se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en sus contra y en su lugar se impone a os ciudadanos OSWALDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y PEDRO MANUEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N.....