esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS TADEO MORALES, en su condición de Defensor Público Primero Penal con competencia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, contra el auto dictado en fecha 28 de Marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, con sede en este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia de presentación, mediante el cual mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la Defensa; decretó la medida de protección establecida en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana GÉNESIS MÉNDEZ, a ser cumplidas por el ciudadano ASTERIO ALEXA.....