En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los Abogados ALÍ FRANCISCO NÚÑEZ MORENO y RAFAEL JOSÉ MARCANO ARIZA, Apoderados Judiciales del ciudadano JOAO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, todos arriba identificados, contra el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas en el asunto seguido por ante esa Instancia Judicial, por motivo de la solicitud de entrega de un bien retenido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la mencionada Extensión Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que acordó no tener materia sobre la cual decidir. En consecuencia, se ordena al Tribunal Único de Primera Instancia de Juicio de la Extensión de Tucacas de.....