Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los Abogados Domingo Díaz Segovia y Mary Bello de Carache, actuando en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos EMILIO JOSÉ POLANCO, FREDDY JACOBO LUGO RAZZ, HUGO ENRIQUE IGUARÁN, HENRY ORLANDO MARTÍNEZ DÍAZ, YORVIS RAFAEL GONZÁLEZ y THOMAS IGUARÁN, imputados en la causa n° IP11-P-2005-002381, que se les sigue por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 29 de julio de 2005, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación en fecha 28 de la misma data, donde se decretó la Detención en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación Judicial .....