Sobre la base de las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que la Ley le confiere, declara:
Admisible el Recurso de Apelación incoado por el Abogado Hermes Arévalo, contra el auto publicado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial con sede en Punto Fijo, el 02 de julio de 2007, en la causa IP11-P-2007-001243 , (alfanumérico de ese despacho), seguido en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL AMAYA NARANJO Y KELVIN RAMÓN GONZÁLEZ LÓPEZ, decisión esta, que decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad para ambos imputados.
Dada, firmada y sellada en el Salón del Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial