Por los razonamientos antes expuestos, conforme establece el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Rita Cáceres, en la causa signada con los números y letras IP11-P-2005-2328, y así se decide.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa para que sea agregada a la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA PRESIDENTA (E)
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Abg. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular Y Ponente
Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
Jueza Suplente
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