esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Graterol Navarro, previamente identificado, en la condición de Defensor Privado del ciudadano José Ángel García Lugo, plenamente identificado, contra el resolución dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día 18 de agosto de 2008, en el asunto signando IP11-P-2008-001904; resolución ésta que decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado mencionado.