Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en el asunto Nº IP11-P-2004-000047, seguido contra los ciudadanos JOEL WLADIMIR MONTERO y JESÚS ENRIQUE TÓRRES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con base en lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que sea agregado al asunto mencionado y conozca de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la .....