esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado TULIO MENDOZA, en su condición de Defensor Privado del adolescente cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que lo sancionó a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS AÑOS, y en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo objeto del recurso de apelación, motivo por el cual se ordena imponer personalmente del contenido de esta sentencia al adolescente de autos, a los fines del ejercicio del recurso de Casación por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Se fija el acto de imposición para el día MARTE.....