Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara:
Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Salvador José Guerecuco Cordero, plenamente identificado, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Oswaldo José Diez Petit, y Carlos Alfonso Miquilena, previamente identificado, contra el auto publicado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el día 28 de enero de 2008, en el asunto signando IP01-P-2008-000165 (nomenclatura de ese despacho), resolución ésta que decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados mencionados. La nulidad de la decisión impugnada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal,.....