En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el Abogado HORACIO MORALES LEÓN, arriba identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, antes identificado, contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada EVELÍN PÉREZ LEMOINES, de declaratoria "sin lugar" de la solicitud de nulidad interpuesta por el accionante contra dicho auto de fijación de audiencia preliminar, por vulneración del debido proceso penal, el derecho a la Defensa y a la tutela judicial efectiva, que consagran los artículos 49. 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la falta de notificación oportuna del auto de fijación de audiencia preliminar, imposibilitando el cumplimiento .....