esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LIBANO HERNÁNDEZ Y HERMES JOSÉ AREVALO SERRANO, venezolanos, mayores de edad y de este Domicilio, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JESÚS MANZANO GUTIÉRREZ (sin identificación personal en el escrito recursivo), contra el auto dictado en fecha 02 de septiembre de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual Decretó el mantenimiento de la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Agavillamiento, Homicidio Intencional Calificado, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado de Vehiculo Automotor; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.