Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
Primero: ADMITE los recursos de apelación interpuestos en primer lugar, por el Abogado OSCAR TRIANA B., Defensor Privado de los imputados SANTOS HONORIO ARELLANO CHACON y HENRY ORLANDO CHACON PULIDO, en segundo lugar, por el Abogado ROMAN ANTONIO MONTIEL, en representación del imputado SERGIO DE JESUS MATHEUS LANDINO; en tercer lugar por los Abogados JUAN JOSÉ SALCEDO GONZALEZ Y SANTIAGO MIGUEL CABRERA, en representación de los imputados: JHON WILLIAM PABON HIDALGO, MARCOS TULIO GOMEZ ZAMBRANO, VICTOR JULIO ZAMBRANO CHACON y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ; en cuarto lugar por los Abogados OMAR AL SAFADI y LEONARDO DIAZ, Defensores del ciudadano.....