esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por la Profesional del Derecho YRAMA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 92.489, actuando en su condición de Defensora Privada de los ciudadano: JOSÉ NARCISO PACHECO PÉREZ y MARY MARGLENE URBINA LÓPEZ, antes identificados, en la causa penal signada con el número IP11-P-2009-001167, contra Auto dictado en fecha 11 de julio de 2011, mediante el cual NEGO LA ENTREGA del vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER 4X4, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: JTEB17R.....