esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado OMAR COLINA MORREL , en su condición de Defensor Publico Auxiliar con competencia plena de la Unidad de la Defensa Publica del estado Falcón , Extensión Punto Fijo, en su condición de Defensor de los ciudadanos OSCAR VALDERRAMA MORENO, YURBANO RODRIGUEZ SOTO Y JOSE BONILLA , venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números . V- 20.617.807, V-23.562.041 y V- 19.850.402, contra el auto dictado el 05 de marzo de 2014, por el mencionado Tribunal, que decreto la Privación Judicial Preventiva de libertad, en el asunto Nº IP11-P-2014-001218, por la comisión de los delitos CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS , previsto y sancionado en e.....