Sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Con arreglo a lo previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial el 29 de enero de 2007, y se repone la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control distinto al que la dictó, celebre nueva audiencia de presentación y decida lo planteado con prescindencia del vicio que dio lugar a la nulidad decretada.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón del Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta de marzo de 2007, 1.....