En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO dictado en fecha 25 de mayo de 2007 por el Juzgado Tercero de Control de la Extensión Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: CHUNG GAUN LUM CALDERA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, conforme a lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se repone la causa al estado de celebración de una nueva audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para que otro Juez, con estricta independencia y autonomía de criterio, dicte el pronuncia miento que corresponda, conforme a su saber y entender, prescin.....