esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ABOGADO JOSÉ GREGORIO GOMEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano PEDRO ANTONIO MÉNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.296.894, contra el auto publicado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, el día 13 de Septiembre de 2010, en el asunto IP01-P-2006-000636, resolución esta que Revoco el beneficio de destacamento de Trabajo a su Defendido