En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA INCAUTACION, conforme al artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: INCAUTACION DE LA GRABACION del video filmado por las cámaras ubicadas en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, específicamente en el área de despacho de la dirección de fecha 27-01-2014, por un lapso de treinta (30) días. La Incautación en mención será efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud delegación Coro, quienes estarán obligados a practicar las mismas con el respeto y decoro hacia los profesionales que laboran en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. El motivo de la presente Autorización, se soporta en la investigación Penal adelantada .....