En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud presentada por el Abg. Domingo Urbina en su condición de defensor Privado del Ciudadano Júnior Ramón Bello, titular de la cedula de Identidad N° 22.608.032, Venezolano, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 22 de diciembre 1985, Hijo de Gregorio Medina y Octavio Bello y residenciado en la urbanización Zumurucuare, calle marino, casa sin numero, cerca de la bodega Mi Esfuerzo de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, a quien se le instruye causa penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Ciudadano Ramón Antonio Polan.....