Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar de privación judicial Preventiva de libertad. SEGUNDO: Impone al imputado JOSÉ ENRIQUE REYES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.925.908, residenciado en LA urbanización Los Médanos, Manzana G, vereda 09, Casa N° 12, Coro Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, consistente en arresto domiciliario en la dirección otorgada por el imputado la cual es Calle Duvisí con callejón Cepeda Pinillo, casa N° 77, propiedad de la Ciudadana Irma reyes, casa de rejas color beige con paredes verdes, Coro, estado Falcón TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía.....