Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Se impone medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a CARLOS RAFAEL MORA DIAZ quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.519.138 y domiciliado en el Sector Bobare, calle Purureche, casa N° 180, Coro, Estado Falcón, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto o robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, medida cautelar sustitutiva esta que corresponde a la presentación periódica del imputado por ante Alguacilazgo cada veinte días contados a partir de la fecha de su presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 .....